martes, 7 de abril de 2015

ELECCIONES COMUNALES

DECRETO 064/2015
VISTO:
                                     La necesidad de renovación de mandatos de las autoridades electivas municipales, conforme los términos legales establecidos por las disposiciones de la Ley 8102 – Orgánica Municipal.-
Y CONSIDERANDO:
                                       Que debe convocarse al Electorado de la localidad de Villa Cura Brochero para elección de renovación de autoridades municipales, a los fines de elegir integrantes del Departamento Ejecutivo, Miembros del Concejo Deliberante y Miembros de Tribunal de Cuentas, conforme la estructura institucional dada a los Municipios por los dispositivos vigentes.-
                                        Que conforme ello el Departamento Ejecutivo se compone de un Intendente Municipal; el Concejo Deliberante se compone de siete (7) miembros titulares y siete (7) suplentes y el Tribunal de Cuentas se compone por tres (3) Miembros Titulares y tres (3) suplentes, elegidos de manera directa por simple mayoría de sufragios, conforme Arts. 39, 12 y 78 de Ley 8102, cuyos cargos deben ser elegidos por el electorado a los fines de su renovación.-
                                          Que el Departamento Ejecutivo Municipal considera propicio fijar la convocatoria a Comicios para el día 5 de julio de 2015, para elección de las correspondientes autoridades municipales.-
                                           Que tal fecha queda comprendida en los términos establecidos por el Art. 143 de Ley 8102 – modificada por Ley 9838 – que determina la obligatoriedad de llevar a cabo las elecciones ordinarias entre los treinta (30) y ciento ochenta (180) días antes de la expiración del mandato de las autoridades municipales.-
                                          Que la fecha de Comicios fijada se considera apropiada a los fines del ejercicio de los derechos-deberes cívicos de los ciudadanos, como promover el fortalecimiento del sistema democrático y republicano.-
                                          Que es facultad del Ejecutivo Municipal convocar al Electorado  para comicios de renovación de autoridades municipales, conforme Art. 49 inc. 4) de Ley 8102 – Orgánica Municipal.-
                                           Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VILLA CURA BROCHERO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA:
Articulo Nº 1: CONVOCASE al Electorado de la Localidad de Villa Cura Brochero, para el día 5 de Julio de 2015, para elegir: a) Intendente Municipal; b) Concejo Deliberante: siete (7) miembros titulares y siete (7) miembros suplentes; c) Tribunal de Cuentas: tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes.
Articulo N° 2: La distribución de las bancas en el Concejo Deliberante se hará de conformidad a lo prescripto en el Artículo 137 de la Ley 8102.
Articulo N° 3: La representación en el Tribunal de Cuentas será de dos (2) miembros por el partido que obtenga mayor cantidad de votos y una (1) por el que sigue en el resultado de las elecciones, conforme a lo dispuesto por el Articulo 78 de la Ley 8102.
Articulo N° 4: Votarán en las elecciones de autoridades municipales los electores que correspondan al Circuito Numero Doscientos Sesenta y Uno (Nº 261) denominado Villa Cura Brochero, según el Registro de Electores que establece el art. 130 de la ley 8102.-
Articulo N° 5: La Junta Electoral Municipal procederá a confeccionar el Padrón de Electores Extranjeros conforme los arts. 129 y 130 de la Ley 8102 y lo dispuesto por Ley 9571, modificada por Ley 9838.-
Articulo N° 6: Corresponderá a la Junta Electoral Municipal entender en la oficialización de listas de candidatos, asignación de cargos, proclamación de electos y toda otra cuestión que se suscite con relación a estos aspectos, en lo concerniente a la elección de autoridades municipales. La Junta Electoral Municipal actuara ejerciendo las atribuciones que le acuerde la Ley Orgánica Municipal Ley 8102 (Art. Nº 136) y Ley 9571 y modificatoria por Ley 9838, como única autoridad del Comicio y escrutinio de las elecciones convocadas por el presente decreto.
Articulo Nº 7: Comuníquese al Ministerio de Gobierno del Gobierno de la Provincia de Córdoba, la presente Convocatoria.-
Articulo Nº 8: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno, Sr. Claudio Gustavo Charras y Sr. Secretario de Hacienda, Sr. Héctor Horacio Martínez.-
Articulo Nº 9: COMUNIQUESE, PUBLIQUESE EN EL BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL, DESE COPIA, CUMPLIDO, ARCHIVESE.-.  
Villa Cura Brochero, 1 de abril de 2015.-  
     
     Luis Gustavo Pedernera        Claudio Gustavo Charras     Hector Horacio Martinez
 Intendente Municipal           Secretario de Gobierno           Secretario de Hacienda

No hay comentarios:

Publicar un comentario