La Dirección de Infraestructura y Planeamiento informa que mediante Ordenanza Nº 040/2009, no esta permitido emplazar viviendas denominadas prefabricadas o industrializadas. Se adjunta a continuación los artículos correspondientes a la Ordenanza Nº 040/2009 sancionada por el Consejo Deliberante el 22 de abril del 2009.
Art. 1° PROHIBASE dentro del ámbito de jurisdicción municipal de la localidad de Villa Cura Brochero, la construcción y/o emplazamiento de las edificaciones comúnmente llamadas prefabricadas y/o premoldeadas, que se realicen por cualquier medio o sistema industrializado en forma total o parcial.
Art. 2° EXCEPTUENSE los casos de planes de viviendas sociales que justifiquen convenientemente el empleo de la construcción industrializada y aquellos edificios comerciales, industriales e institucionales de grandes luces que requieran necesariamente el empleo de elementos premoldeados para su construcción.
Art. 3° PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese, dese copia al Registro Municipal, Cumplido ARCHIVESE.

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